Ley municipal N° 007 /2018 de Protección y conservación de zonas de recarga hídrica en el Municipio de Santivañez. 13 de julio de 2018

A continuación, se presentan los artículos más importantes de la señalada ley. En la actualidad está en proceso la validación del Reglamento respectivo.

Artículo 1 º.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto regular la protección y conservación de las zonas de recarga hídrica y fuentes de agua del municipio para garantizar y conservar el agua en cantidad y calidad destinada a sus diferentes usos de manera sostenible, considerando al agua como un derecho humano fundamentalísimo que garantiza el “vivir bien” de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 3°.- (Fines). Son fines de la presente Ley:

  1. Promover el proceso de protección y conservación del agua para la vida, bajo el liderazgo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santivañez.
  2. Promover la sensibilización y participación social informada y corresponsable requerida en el proceso de protección y conservación de las zonas de recarga hídrica priorizadas.

Artículo 5º.- (Organismos de Gestión de Cuencas-OGC). Se constituye en una instancia de carácter intercomunal que involucra a diferentes actores de la microcuenca. Es un espacio de concertación local de la microcuenca que promueve el uso y aprovechamiento del agua, y los recursos naturales a partir de la planificación y gestión concertada de la microcuenca, en la cual deben participar representantes y líderes de las comunidades, las organizaciones sociales, las organizaciones de usuarios del agua, con el apoyo y asistencia técnica del gobierno autónomo municipal que se asienta en la microcuenca.

Artículo 6º.- (Organizaciones de usuarios del agua). Se denomina a cualquier grupo, organización o sector que cuenta con una asignación (derecho, acceso, distribución) de agua para un determinado propósito consuntivo o no consuntivo o para necesidades productivas o domésticas.

Principios: Agua para la vida, corresponsabilidad, equidad, garantía de regeneración y restauración de la Madre Tierra, integralidad, precautorio, reciprocidad, complementario y solidaridad, Derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales; derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; sostenible y relación armónica.

Artículo.16.- (De las Medidas de protección y conservación). El Plan de Protección para la zona de recarga hídrica debe realizarse en función a las características ecosistémicas y grado de degradación o amenaza, y deben considerarse· mínimamente las siguientes medidas a implementar:

  1. Medidas protección con cerramiento. Establecer un área de cerramiento con cerco para limitar la actividad humana y animal que puede ser de dos tipos.

a)            Protección estricta sin cerramiento. El cerramiento impide toda actividad de aprovechamiento para proteger y restaurar los bosques nativos y vegetación natural.

b)            Protección localizada. El cerramiento limita solo algunas actividades que obstaculizan el desarrollo del bosque nativo, tales como el pastoreo, tala de especies maderables y leña, contaminación del agua, permitiéndose otras actividades como el cultivo y la actividad de familias que viven dentro del cerramiento.

II. Medidas de restauración y conservación. Pueden no involucrar el establecimiento de cercos de cerramiento. Comprenden, aunque no exclusivamente, medidas de reforestación, zanjas de infiltración, zanjas de coronamiento, diques de desviación, atajados, barreras vivas, barreras muertas, control de cárcavas, reforestación, restitución de la cobertura vegetal, y restricción de actividades de pastoreo.

Artículo 17.- (Reconocimiento de normas comunales). Para la protección de las zonas de recarga hídrica la planificación propuesta en esta Ley deberá reconocer y guardar concordancia con las normas comunales de protección de zonas de recarga y fuentes de agua existentes en la zona a proteger.

Artículo 18.- (Negociación de la sesión del derecho de uso de la zona a ser protegida). En el caso de hacer un cerramiento físico, el OGC y la organización comunal, deben iniciar un proceso de negociación para conseguir la sesión temporal (o definitiva) del derecho de uso de la zona a ser conservada por su carácter estratégico y de interés. Para ello, se deberán establecer las condiciones, los incentivos y los mecanismos locales para el acceso a la fuente de agua y zona de recarga hídrica

Artículo 19.- (Modalidades frecuentes para la protección temporal (o definitiva) del derecho de uso de la zona a ser protegida). Los acuerdos pata la sesión temporal (o definitiva) del derecho de uso de la zona a ser conservada deben registrarse por escrito en acta y, si fuera el caso, en contrato. Las modalidades más frecuentes son:

  • Comodato
  • Colectivo de usufructo, sesión voluntaria y temporal del terreno sin o con compensación
  • Compra y venta de terrenos
  • Donación a perpetuidad del terreno por parte del Estado (GAM), con indemnización por necesidad de uso público.

Artículo 26.- (Del financiamiento con recursos presupuestales). El financiamiento para la construcción, mantenimiento y operación de las Áreas protegidas de recarga hídrica provendrán de los recursos presupuestales de la coparticipación tributaria del GAM, en una magnitud aproximada al 0.5%.

Artículo 28.- (De la contraparte de los usuarios). Los usuarios, a través de su organización (Usuarios del agua y OGC) aportarán como contraparte trabajo comunitario (mano de obra: jornales), herramientas, en efectivo y otros.

Artículo 29.- (Convenios con las organizaciones de usuarios del agua para tareas de protección y mantenimiento de las zonas de recarga hídrica y fuentes de agua). Para asegurar la sostenibilidad y mantenimiento de las zonas de recarga hídrica y fuentes de agua, el Ejecutivo del GAM gestionará convenios con las asociaciones de usuarios del agua para que al menos una pequeña proporción de su excedente cubra las tareas de protección y conservación de las zonas de recarga hídrica pudiendo usar figuras tales como la de fideicomiso. Dado que asegurar la cantidad de agua es de beneficio para todos.* Se presentan los artículos más importantes. En la actualidad está en proceso la validación del Reglamento respectivo.